Cómo reclamar a tu seguro de salud
Publicado por Full Back Insurance, correduría de seguros · Actualizado el
Reclama primero, por escrito, ante el servicio de atención al cliente o el defensor del cliente de la aseguradora. Si rechaza tu reclamación o pasa un mes sin respuesta (dos meses si no eres consumidor), puedes acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). El procedimiento es gratuito y su informe no es vinculante; siempre puedes acudir a los tribunales.
¿A quién reclamo primero?
A la propia entidad. Las aseguradoras están obligadas a atender y resolver las quejas y reclamaciones y a contar con un departamento o servicio de atención al cliente (art. 97.5 de la Ley 20/2015). Dirige el escrito expresamente a ese servicio o al defensor del cliente: la DGSFP advierte de que no se cumple el requisito si se reclama «a cualquier departamento, servicio o persona de la entidad». Si la queja es sobre la actuación de un corredor, se presenta ante el servicio de atención al cliente del corredor (art. 166.3 del Real Decreto-ley 3/2020).
¿Cuándo puedo acudir a la DGSFP?
Cuando acredites haber reclamado antes ante la entidad y hayas recibido una respuesta que no te satisface, o hayan transcurrido «dos meses o un mes si el reclamante tiene la condición de consumidor» desde la presentación (Guía práctica de la DGSFP). Para las quejas sobre mediadores, la reclamación previa es imprescindible (art. 168.2 del Real Decreto-ley 3/2020).
¿Qué necesito presentar?
Tus datos, la entidad reclamada, el motivo expuesto con claridad y la prueba de la reclamación previa: el escrito y su acuse de recibo, o la contestación recibida. La DGSFP admite como prueba, entre otros, el correo certificado con acuse de recibo, el burofax o el correo electrónico con acuse de recepción; no basta el correo enviado sin acuse. Puede presentarse en papel o por la sede electrónica.
¿Es obligatorio para la aseguradora lo que diga la DGSFP?
No. El expediente termina con un informe que «no tiene carácter vinculante ni la consideración de acto administrativo recurrible» (Guía práctica de la DGSFP). Aun así, deja constancia del criterio del supervisor.
¿Puedo ir a los tribunales?
Sí. Los conflictos con las aseguradoras se resuelven por los jueces y tribunales competentes, y también puedes acudir a arbitraje o a mediación (art. 97 de la Ley 20/2015). Las acciones derivadas de un seguro de personas prescriben a los cinco años (art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro).
¿Y si mi queja es sobre Saludator?
Puedes escribirnos a través de contacto. Para una reclamación sobre la intermediación, el servicio de atención al cliente de la correduría figura en el aviso legal. Las reclamaciones sobre el contrato se dirigen a la aseguradora correspondiente.