Me han subido el seguro médico: qué puedo hacer
Publicado por Full Back Insurance, correduría de seguros · Actualizado el
Si tu seguro médico sube en la renovación, la aseguradora debe comunicártelo al menos dos meses antes de que termine el periodo en curso (art. 22.3 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro). Si el nuevo precio no te interesa, puedes oponerte a la renovación por escrito hasta un mes antes del vencimiento (art. 22.2) y contratar otro seguro. No des de baja el actual hasta tener aceptada la nueva póliza.
¿Con cuánta antelación deben avisarme?
«El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro» (art. 22.3). Para una póliza que vence el 31 de diciembre, como muy tarde el 31 de octubre. El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) entiende que la subida debe comunicarse por escrito.
¿Puede la aseguradora subir el precio lo que quiera?
Las tarifas de los seguros no están sujetas a autorización administrativa (art. 95.1 de la Ley 20/2015). Deben fundamentarse en bases técnicas e información estadística y ser suficientes para que la aseguradora pueda cumplir sus obligaciones (art. 94.1). La DGSFP explica que la Administración no puede incidir en la cuantía de las primas, pero que subirlas exige cumplir unas formalidades (criterio LC3).
¿Tengo que aceptar la subida?
Según el criterio LC3 de la DGSFP, que es la interpretación del supervisor y no una norma, hay dos casos:
- Si la póliza ya determinaba la nueva prima o la forma automática de calcularla, la aseguradora está aplicando el contrato y no necesita una nueva aceptación.
- Si la subida no estaba prevista en el contrato, necesita tu aceptación. Si no la aceptas, la entidad «podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura».
En cualquiera de los dos casos puedes oponerte tú a la prórroga, dentro de plazo.
¿Y si me avisan con menos de dos meses?
Para las subidas no previstas en el contrato, el criterio LC3 de la DGSFP dice: «Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior». Es el criterio del supervisor; sus informes no son vinculantes. Si la aseguradora no lo atiende, puedes reclamar.
¿Por qué sube el seguro de salud al renovar?
Cada aseguradora aplica sus criterios y debe explicártelos antes de contratar: «los criterios a aplicar para la renovación de la póliza y actualización de las primas en periodos sucesivos» (art. 96.4 de la Ley 20/2015) y los «factores de riesgo objetivos a considerar en la tasa de prima a aplicar en las sucesivas renovaciones» (art. 126.1.a del Real Decreto 1060/2015). En los seguros individuales y familiares, las tarifas estándar por tramos de edad deben figurar actualizadas y accesibles en la web de la aseguradora (art. 126.2). Cuando recibe una reclamación por una subida no justificada, la DGSFP pide a la entidad que explique el incremento «con indicación de los factores de riesgo y su incidencia en los cálculos efectuados».
¿Qué puedo hacer?
- Comprueba en qué fecha recibiste la comunicación y qué dice tu póliza sobre la actualización de la prima.
- Pide a la aseguradora que te explique el motivo de la subida.
- Compara otras ofertas con los mismos datos y revisa coberturas, copagos y periodos de carencia, no solo el precio.
- Si decides cambiar, espera a que acepten la nueva póliza y después comunica por escrito que no renuevas: plazo y forma del aviso.
- Si crees que no se han respetado los plazos, reclama.