Cómo cambiar de seguro médico

Publicado por Full Back Insurance, correduría de seguros · Actualizado el

Para cambiar de seguro médico sin quedarte sin cobertura, sigue este orden: primero solicita la nueva póliza y espera a que la aseguradora la acepte; después comunica por escrito a tu compañía actual que no quieres renovar, al menos un mes antes de que termine el periodo en curso (art. 22.2 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro). No des de baja tu seguro actual hasta tener aceptada la nueva póliza.

¿Cuándo puedo cambiar de seguro médico?

Al terminar el periodo que tengas contratado. La póliza debe indicar el día y la hora en que empiezan y terminan sus efectos (art. 8.8) y puede prever que se prorrogue por periodos de un año como máximo (art. 22.1). Para que no se prorrogue, tienes que oponerte por escrito con al menos un mes de antelación al final del periodo en curso (art. 22.2). Si tu póliza vence el 31 de diciembre, el aviso debe hacerse como muy tarde el 30 de noviembre.

Si quieres comparar ya para la próxima renovación, puedes hacerlo desde la página cambiar de seguro médico.

¿Qué pasos debo seguir?

  1. Localiza en tu póliza la fecha de vencimiento y la forma de comunicar que no renuevas. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga deben estar destacados en la póliza (art. 22.4).
  2. Compara con los mismos datos: personas aseguradas, código postal y fecha de inicio. Además del precio, revisa coberturas, copagos, periodos de carencia, exclusiones y cuadro médico.
  3. Solicita la nueva póliza y contesta con veracidad al cuestionario de salud (art. 10).
  4. Espera a que la nueva aseguradora acepte la solicitud y confirme la fecha de inicio. Pedir un presupuesto o enviar una solicitud no activa la cobertura: «la solicitud de seguro no vinculará al solicitante» (art. 6) y la aseguradora tiene que aceptar el riesgo.
  5. Solo entonces, comunica por escrito a tu compañía actual tu oposición a la prórroga, dentro de plazo.
  6. Guarda la nueva póliza y el justificante del aviso.

¿Por qué no debo dar de baja el seguro actual antes de tener el nuevo?

Porque la nueva aseguradora valora el riesgo antes de aceptarte. Con las respuestas del cuestionario de salud puede aceptar la solicitud, excluir alguna enfermedad o no aceptarla, de acuerdo con su política de selección de riesgos y respetando la prohibición de discriminación (disposiciones adicionales cuarta y quinta de la Ley de Contrato de Seguro). Si ya has comunicado la baja y la nueva póliza no llega a aceptarse, o se acepta con exclusiones, puedes quedarte sin la cobertura que tenías. El artículo 22 no prevé que el tomador pueda retirar su oposición una vez comunicada.

¿Vuelvo a tener periodos de carencia si cambio de compañía?

Depende de las condiciones de la nueva póliza. La Ley de Contrato de Seguro no regula los periodos de carencia ni contiene una norma que obligue a la nueva aseguradora a reconocer la antigüedad que tenías en la anterior. Pregúntalo antes de contratar y comprueba que lo acordado consta por escrito en la póliza (art. 5). Más detalle en qué es un periodo de carencia.

¿Tengo que volver a declarar mi estado de salud?

Sí, si la nueva aseguradora te presenta un cuestionario (art. 10). Es una diferencia importante entre seguir y cambiar: mientras mantienes tu póliza no tienes que comunicar los cambios en tu estado de salud, que «en ningún caso se considerarán agravación del riesgo» (art. 11.2); al contratar una póliza nueva, declaras tu salud tal como es en ese momento. Lo explicamos en enfermedades previas y cuestionario de salud.

¿Puede hacer los trámites un corredor de seguros?

Sí. Las comunicaciones que un corredor hace a la aseguradora en nombre del tomador tienen los mismos efectos que si las hiciera el tomador, pero siempre se necesita tu consentimiento expreso «para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor» (art. 21).

¿Y si contrato a distancia y me arrepiento?

Si eres consumidor y contratas el seguro a distancia, por internet o por teléfono, dispones de catorce días naturales para desistir, sin indicar motivos y sin penalización (art. 10.1 de la Ley 22/2007). Si la cobertura ya había empezado a petición tuya, solo pagarías la parte proporcional del servicio realmente prestado (art. 11).

Fuentes