¿Me cubre el seguro médico las enfermedades que ya tengo?
Publicado por Full Back Insurance, correduría de seguros · Actualizado el
Depende de la aseguradora y de las condiciones de la póliza. Antes de contratar, la aseguradora puede presentarte un cuestionario de salud y debes contestarlo con veracidad (art. 10 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro). Con tus respuestas puede aceptar la solicitud, excluir esa enfermedad o no aceptarla. Por eso no debes dar de baja tu seguro actual hasta tener aceptada la nueva póliza.
¿Qué estoy obligado a declarar?
Lo que te pregunten. El tomador debe declarar, «de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo». Queda exonerado de ese deber «si el asegurador no le somete cuestionario» o si se trata de circunstancias que no están comprendidas en él (art. 10).
¿Qué pasa si oculto una enfermedad o contesto con inexactitud?
La aseguradora puede rescindir el contrato en el plazo de un mes desde que conoce la reserva o inexactitud. Si el siniestro ocurre antes de esa declaración, la prestación se reduce en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se habría aplicado de conocerse el riesgo real; y si hubo dolo o culpa grave del tomador, la aseguradora queda liberada del pago (art. 10). La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) lo resume así: si no se contesta de manera veraz, la prestación «puede reducirse o, incluso, no ser abonada».
¿Y si no me hicieron cuestionario?
La ley te exonera del deber de declarar (art. 10). El criterio del Servicio de Reclamaciones de la DGSFP es que, si no se sometió al tomador a cuestionario, la aseguradora no puede excluir los siniestros derivados de enfermedades preexistentes. También considera que no vale un cuestionario sin la firma del tomador o del asegurado. Son criterios del supervisor, no vinculantes.
¿Puede la aseguradora rechazarme o excluir mi enfermedad?
Sí, dentro de unos límites. Al responder sobre las secuelas de una enfermedad declaradas en el cuestionario, la DGSFP indica que la entidad «podrá o no aceptar dichas circunstancias, de conformidad con su política de selección de riesgos», cumpliendo el principio de no discriminación. Ese principio prohíbe denegar el acceso, aplicar procedimientos distintos o imponer condiciones más onerosas por tener VIH/SIDA o por otras condiciones de salud, «salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente» (disposición adicional quinta, apartado 1). Tampoco se puede discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros (disposición adicional cuarta).
¿Y si he tenido cáncer?
No pueden denegarte el seguro, aplicarte procedimientos distintos ni imponerte condiciones más onerosas por haber sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior (disposición adicional quinta, apartado 2). En los seguros que no son de vida, como el de salud, la DGSFP recoge que el tomador no queda exonerado de declarar esa circunstancia si el cuestionario la pregunta.
¿Tengo que avisar si enfermo después de contratar?
No. En los seguros de personas no hay obligación de comunicar la variación del estado de salud, que «en ningún caso» se considera agravación del riesgo (art. 11.2). Lo que cubre la póliza a partir de ese momento es lo que figura en sus condiciones.
¿Qué significa esto si quiero cambiar de seguro?
Que con la póliza nueva vuelves a declarar tu estado de salud y la nueva aseguradora decide si te acepta y en qué condiciones. No des de baja tu seguro actual hasta tener aceptada la nueva póliza y haber leído sus exclusiones y periodos de carencia. Los pasos están en cómo cambiar de seguro médico.