Qué es un periodo de carencia en el seguro médico

Publicado por Full Back Insurance, correduría de seguros · Actualizado el

Un periodo de carencia es el plazo, contado desde el inicio del seguro, durante el cual todavía no puedes utilizar determinadas coberturas. La ley no establece qué servicios tienen carencia ni cuánto dura: lo fija cada aseguradora en cada producto, así que depende de las condiciones de tu póliza.

¿Qué dice la ley sobre las carencias?

La Ley de Contrato de Seguro no menciona los periodos de carencia. Sí exige que la póliza describa «de forma clara y comprensible» las garantías y coberturas y, respecto de cada una, «las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente» (art. 8.3). Las condiciones deben redactarse de forma clara y precisa (art. 3). Si un plazo de carencia no figura en la documentación que te han entregado, pide que te lo aclaren por escrito.

¿Se aplica la carencia a las urgencias?

El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones mantiene este criterio: como la Ley de Contrato de Seguro establece que las condiciones de la asistencia sanitaria no pueden excluir «las necesarias asistencias de carácter urgente» (art. 103, que el art. 106 aplica a los seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria), «no cabe aplicar límites temporales en estos casos» (Memoria 2024). Es el criterio del supervisor en las reclamaciones que resuelve; sus informes no son vinculantes. Comprueba qué dice tu póliza sobre las urgencias.

¿Carencia, exclusión y enfermedad previa son lo mismo?

No.

  • La carencia es un plazo: pasado ese tiempo, la cobertura se puede utilizar.
  • La exclusión es algo que la póliza no cubre en ningún momento.
  • Una enfermedad previa es la que ya tenías al contratar. Si se cubre o no depende de lo que declares en el cuestionario de salud y de lo que acepte la aseguradora: lo explicamos en enfermedades previas y cuestionario de salud.

¿Vuelvo a tener carencias si cambio de compañía?

Depende de las condiciones de la nueva póliza. No hay una norma que obligue a la nueva aseguradora a reconocer el tiempo que llevabas asegurado en la anterior. Pregúntalo antes de contratar y comprueba que lo acordado figura por escrito en la póliza (art. 5). Para el paso de un seguro colectivo, por ejemplo el de una empresa, a uno individual, el criterio de buenas prácticas de la DGSFP es que no debe dar lugar a un nuevo cuestionario de salud ni a nuevas carencias. Es un criterio del supervisor, no una norma: confírmalo por escrito con la aseguradora.

¿Qué pasa con el embarazo y el parto?

Los costes relacionados con el embarazo y el parto no pueden justificar diferencias en las primas ni en las prestaciones (art. 94.1 de la Ley 20/2015 y art. 121.2 del Real Decreto 1060/2015), y la DGSFP considera contrarias a esa norma las exclusiones de pruebas o asistencia relacionadas con el embarazo, el parto o el puerperio. Esas fuentes hablan de exclusiones y de diferencias de precio, no de plazos: si tu póliza establece una carencia para el parto y cuánto dura depende de sus condiciones.

¿Dónde compruebo las carencias de un seguro?

En las condiciones generales y particulares de la póliza y en el documento de información previa del producto, que deben entregarte antes de contratar (art. 176 del Real Decreto-ley 3/2020). Al comparar, mira las carencias de cada producto junto con el precio.

Fuentes