Seguro de cuadro médico o de reembolso: qué diferencia hay

Publicado por Full Back Insurance, correduría de seguros · Actualizado el

En un seguro de cuadro médico acudes a los profesionales y centros concertados por la aseguradora. En uno de reembolso eliges médico u hospital, pagas la factura y la aseguradora te devuelve el porcentaje pactado, hasta los límites del contrato. Cuál conviene depende de si quieres elegir profesional fuera de la red y de las condiciones de cada póliza.

¿Qué tipos de seguro de salud existen?

El Plan de Educación Financiera (Finanzas para Todos) distingue tres: «seguros de asistencia sanitaria de cuadro médico, de reembolso de gastos o de indemnización». La Ley de Contrato de Seguro recoge la misma idea: el asegurador puede obligarse «al pago de ciertas sumas y de los gastos de asistencia médica y farmacéutica» o asumir «directamente la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos» (art. 105).

¿Qué garantiza la ley en un seguro de cuadro médico?

En los seguros de asistencia sanitaria, las aseguradoras deben garantizar «la libertad de elección del prestador del servicio, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato», y poner a tu disposición, «de forma fácilmente accesible», una relación de prestadores (art. 106 quáter). Antes de cada anualidad deben informarte de las actualizaciones de prestaciones y cuadro médico (art. 126.2 del Real Decreto 1060/2015).

¿Qué debo revisar en un seguro de cuadro médico?

  • Los profesionales, clínicas y hospitales disponibles en tu zona y en las especialidades que usas.
  • Si el producto tiene copagos y en qué servicios.
  • Si incluye hospitalización y qué periodos de carencia aplica.
  • Qué servicios necesitan autorización previa de la aseguradora, según la póliza.

¿Qué debo revisar en un seguro de reembolso?

  • El porcentaje que se reembolsa y los límites, por servicio y por año.
  • El ámbito territorial.
  • Qué documentación piden y en qué plazo pagan, según la póliza.
  • Si combina reembolso con cuadro médico y en qué condiciones.

Antes de contratar, la aseguradora debe informarte de los «límites y condiciones relativos a la libertad de elección del prestador» (art. 126.1.e del Real Decreto 1060/2015).

¿Y un seguro de indemnización?

Paga las cantidades pactadas en la póliza cuando ocurre el hecho previsto en ella, con independencia de lo que te haya costado la asistencia. Cuándo y cuánto paga depende de las condiciones de la póliza.

Fuentes